Derived from the evaluation of the principles of article 134 of the Constitution of the United Mexican States governing public procurement in the areas of acquisition of goods, leases and contracting of services, through the procedures of direct award and invitation to at least three suppliers provided for in the Law on Acquisitions, Leases and Procurement of Services of the State of Chihuahua and its Regulations 2019, it is obtained that the state legislation referred to above, it does not comply with the principles of impartiality, efficiency and effectiveness as regards the invitation procedure to at least three suppliers, and as regards direct award, the principles of economy, efficiency, effectiveness and impartiality are not demonstrated, considering the latter procedure, as not regulated, the above, under a theoretical analysis derived from Robert Alexy, when defining the principles as optimization mandates. This problem leads to purchases lacking quality, probity, price subjectivity, discretion, not risk management, and possible corruption in the government procurement system, a series of recommendations are issued, on the basis of the comments issued by the Organization for Economic Cooperation and Development, which serve as a contribution to our State regulations, in order to comply fully with the above-mentioned constitutional obligation. ; Derivado de la evaluación de los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la contratación pública en materia de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, mediante los procedimientos de adjudicación directa e invitación restringida contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua y su Reglamento 2019, se obtiene que la legislación estatal antes referida, no cumple con los principios de imparcialidad, eficiencia y eficacia en cuanto al procedimiento de invitación restringida, asimismo, por lo que toca a la adjudicación directa, no se acreditan los principios de economía, eficiencia, eficacia e imparcialidad, considerando este último procedimiento, como no reglado, lo anterior, bajo un análisis teórico derivado de Robert Alexy, al definir los principios como mandatos de optimización. Dicha problemática ocasiona compras faltas de calidad, probidad, subjetividad de precios, discrecionalidad, no administración de riesgos y posible corrupción en el sistema de contratación gubernamental. Ante tal situación, se emite una se-rie de recomendaciones tomando como base los comentarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, mismos que contribuyen a nuestra normatividad estatal, para dar cabal cumplimiento a la obligación constitucional antes referida.
[spa] Uno de los principales tópicos en la agenda pública internacional es la actual crisis demográfica derivada de la migración . En este sentido, estudios de la Organización de las Naciones Unidas señalan que 1 de cada 35 personas es inmigrante en el mundo, dato que pone de manifiesto la relevancia e importancia de las investigaciones al respecto. Ahora bien, por lo que se refiere al Estado Mexicano anualmente transitan por el territorio 24.363.081 de migrantes y residen de forma permanente 1.007.063 de extranjeros . Desafortunadamente y a pesar de las recientes reformas constitucionales, es de destacar que en México el corpus normativo en la materia sigue siendo de corte inequitativo entre la ciudadanía y la extranjería; por ello se vuelve trascendente estudiar desde un ángulo crítico las prerrogativas con las que cuenta el ciudadano y examinar la correlación equitativa con los derechos de la extranjería. Para ello, se contempla un marco teórico general sobre dos conceptos fundamentales: ciudadanía y extranjería. El primero se aborda a través de la capacidad de goce (ethnos) y la de ejercicio (demos), ya que el ciudadano es el único individuo que contiene ambas potencialidades, el segundo, desde las prerrogativas que el Estado asigna arbitrariamente a la inmigración. Asimismo, a fin de comprender como funcionaban estos dos conceptos en la antigüedad, se realiza un estudio diacrónico sobre la extranjería en el territorio mexicano por medio del análisis de las normas constitucionales del México independiente. Consecuentemente, se analiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, su normatividad secundaria e instrumentos internacionales con el objetivo de identificar, analizar y contrastar las diferencias entre los derechos que tiene la ciudadanía y las prerrogativas de los extranjeros, lo anterior tomando en consideración dos ópticas: La primera, el contexto social y jurídico –debate del Poder Constituyente- que originó la composición nomotética de la Constitución publicada el 5 de febrero de 1917, esto con el objetivo de colocar de manifiesto la diversidad de elementos que dieron origen a la construcción de derechos individuales, sociales y políticos con contenido y/o estructuras xenofóbicas. La segunda, el análisis de los paradigmas que fueron modificados por la reforma Constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, que permite observar nuevas estructuras respecto a la extranjería, pero aún insuficientes en lo que refiere a plantear una equidad entre los ciudadanos y los extranjeros en el Estado Mexicano. Para finalizar, se propone la positivización de un derecho humano emergente: derecho a la integración, lo anterior bajo las perspectivas de la gestión de la diversidad y con el contenido del discurso de los derechos humanos. Esta prerrogativa permitirá a la población extranjera salvaguardar los derechos individuales, sociales y políticos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo anterior aprovechando la reforma Constitucional derecho humanista de 2011 respecto a los controles de convencionalidad y constitucionalidad. ; [eng] One of the main topics in the international public agenda is the current demographic crisis derived from migration. In this sense, studies of the United Nations Organization indicate that 1 out of every 35 people is an immigrant in the world, a fact that highlights the importance and importance of research in this regard. However, as regards the Mexican State, 24,363,081 migrants transit through the territory each year and 1,007,063 foreigners reside permanently. Unfortunately, and despite the recent constitutional reforms, it is noteworthy that in Mexico the normative corpus on the matter continues to be unequal between citizens and foreigners; for that reason it becomes transcendental to study from a critical angle the prerogatives with which the citizen counts and to examine the equitable correlation with the rights of the foreigners. For this, a general theoretical framework is contemplated on two fundamental concepts: citizenship and immigration. The first is addressed through the ability to enjoy (ethnos) and exercise (demos), since the citizen is the only individual that contains both potentialities, the second, from the prerogatives that the State arbitrarily assigns to immigration. Also, in order to understand how these two concepts worked in antiquity, a diachronic study on foreigners in Mexican territory is carried out through the analysis of the constitutional norms of independent Mexico Consequently, the current Political Constitution of the United States of Mexico, its secondary regulations and international instruments are analyzed in order to identify, analyze and contrast the differences between the rights of citizens and the prerogatives of foreigners, the above taking into consideration two optics: The first one, the social and juridical context -debate of the Constituent Power- that originated the nomothetic composition of the Constitution published on February 5, 1917, this with the aim of highlighting the diversity of elements that gave rise to the construction of rights individual, social and political with content and / or xenophobic structures. The second, the analysis of the paradigms that were modified by the Constitutional reform of 2011 in the field of human rights, which allows to observe new structures regarding foreigners, but still insufficient in what refers to raise equity between citizens and foreigners in the Mexican State. Finally, the positivization of an emerging human right is proposed: the right to integration, the former under the theorization of the management of diversity and the content of the discourse of human rights. This prerogative will allow the foreign population to safeguard individual, social and political rights before the Supreme Court of Justice of the Nation, the former taking advantage of the constitutional reform of the humanist right of 2011 with respect to conventionality and constitutionality controls.
<p>Dos autores sobresalen como referentes teóricos en el derecho constitucional mexicano, aun sin un reconocimiento ejemplar en la historia. Son sin duda<br />participantes en el debate del Constituyente Mexicano de 1917: John Locke y, sobre todo, Charles Louis de Secondant. Sus influencias colaboraron de manera<br />activa en la composición estructural de la parte orgánica constitucional. En primer término, se observará lo teorizado sobre: la división de poderes analizando la propuesta de manera crítica y de la cual se establecen cuatro supuestos: la jerarquía homogénea, la coordinación entre los poderes, los pesos y contrapesos estatales y, por último, la excepcionalidad jurídica que se encuentra no solo desarrollado con los autores mencionados, sino se tomará en cuenta lo teorizado por Carl Schmitt y Giorgio Agamben. En segundo término, se analizará críticamente los postulados Constitucionales bajo las temáticas mencionadas supra, pormenorizando el péndulo dialógico entre el derecho positivo y la dogmática jurídica.</p>
La pandemia por el covid-19 se está administrando sola en las localidades de México. Los gobiernos de las entidades son simples espectadores que tratan de combatir el fuego de un bosque con dos pequeñas cubetas: una trae agua y otra gasolina. La primera cubeta son las políticas públicas que tienen poco impacto positivo en el resultado, la segunda cubeta son las absurdas medidas que han provocado más caos y conflicto.
Derivado de la evaluación de los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la contratación pública en materia de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, mediante los procedimientos de adjudicación directa e invitación restringida contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua y su Reglamento 2019, se obtiene que la legislación estatal antes referida, no cumple con los principios de imparcialidad, eficiencia y eficacia en cuanto al procedimiento de invitación restringida, asimismo, por lo que toca a la adjudicación directa, no se acreditan los principios de economía, eficiencia, eficacia e imparcialidad, considerando este último procedimiento, como no reglado, lo anterior, bajo un análisis teórico derivado de Robert Alexy, al definir los principios como mandatos de optimización. Dicha problemática ocasiona compras faltas de calidad, probidad, subjetividad de precios, discrecionalidad, no administración de riesgos y posible corrupción en el sistema de contratación gubernamental. Ante tal situación, se emite una se-rie de recomendaciones tomando como base los comentarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, mismos que contribuyen a nuestra normatividad estatal, para dar cabal cumplimiento a la obligación constitucional antes referida.
El trabajo vincula la movilidad transfronteriza y el turismo médico durante la pandemia de COVID-19. El objetivo fue analizar el comportamiento del turismo médico en Ciudad Juárez durante octubre de 2020 a julio de 2021 de esta pandemia. La variable contextual es la movilidad regular frente a la actividad del comercio de servicios de salud de las ciudades fronterizas. Es un estudio cualitativo y exploratorio de 34 entrevistas semiestructuradas de casos reales. Se encontraron pacientes transfronterizos que acuden a Ciudad Juárez en busca de atención sanitaria para la enfermedad de COVID-19 en hospitales públicos y privados y para la atención y seguimiento de las secuelas relativas. En las conclusiones se expone la vulnerabilidad de las personas que realizan turismo médico y las deficiencias institucionales que abonan a los desafíos del estado de bienestar durante la pandemia de COVID-19. Se identifica la noción de la funcionalidad de las fronteras.